Universidad Central Del Este
UCE



ASIGNATURA:
Introducción al Derecho




TEMA:
Los Iusnaturalistas y Otros Críticos del Positivismo


SUSTENTANTES:
Jairo E. Ozuna De la cruz 2012 -0808
Jacaury Monegro 2012-1509
Jairo Vásquez Berroa 87421

PROFESOR:
Dr. Simeón del Carmen






INTRODUCCION




En este trabajo nos proponemos revisar el pensamiento de Hobbes a la luz de ambas tradiciones para mostrar que, en realidad, ambas interpretaciones tenían razón de ser y por ende, en lugar de considerarse excluyentes como hasta ahora, deberían considerarse complementarias. En nuestra opinión, Hobbes es un filósofo que navega al mismo tiempo en las aguas del iusnaturalismo y en las del iuspositivismo. El derecho imprescriptible a la conservación de la vida nos permite ubicarlo en la tradición iusnaturalista, pero las atribuciones que otorga al soberano nos orillan a considerarlo precursor del iuspositivismo.
En lo que sigue examinaremos los aspectos fundamentales del iusnaturalismo y del iuspositivismo para, posteriormente, analizar el pensamiento político hobbesiano en el marco de ambas tradiciones y mostrar así que, contrario a lo que suponían Warrender y Oakeshott, este pensador no puede ubicarse estricta ni exclusivamente en ninguna de estas corrientes, sino en una especie de punto medio entre ambas.

Cabe destacar que el Iusnaturalismo es reflejo del derecho natural, debido a que se basa en la naturaleza del hombre, se desarrolla y evoluciona a medida que él va evolucionando, ejecutando una serie de acciones que nacen de la costumbre y se aplican por la naturaleza misma, traducido a un conjunto de normas jurídicas, que tienen como fin el bien individual y colectivo. El Positivismo aparece en un momento histórico (finales del Siglo XIX y comienzos del XX). Implicando de esta manera hechos de orden moral y teológico.
A partir de este momento, la realidad se va a encontrar limitada por coordenadas de: tiempo, espacio y masa, puesto que solo considera la posibilidad de estudiar científicamente los hechos, los fenómenos, el dato experimentable, lo observable, lo verificable para los positivistas lograr el progreso de la sociedad, y ello, solo se puede alcanzar a través de la ciencia, considerada como expresión más pura de la Racionalidad.




EL IUSNATURALISMO Y EL POSITIVISMO JURIDICO
La vieja polémica entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico gira alrededor de la relación entre derecho y moral.
Una descripción simplista de estas corrientes, y de esta polémica, diría que el iusnaturalismo sostiene que existe una relación directa entre el derecho y la moral. Mientras tanto, el positivismo niega esa conexión entre derecho y moral.
v EL IUSNATURALISMO
La concepción iusnaturalista, se caracteriza por sostener conjuntamente estas dos tesis:
Una tesis de definición del derecho, según el cual, no puede calificarse un sistema normativo de jurídico si este contradice aquellos principios morales o de justicia universalmente validos.
Todos los iusnaturalistas discrepan en el origen de estos principios morales y de justicia que conforman el derecho natural.
El iusnaturalismo teológico (Sto. Tomas de Aquino), sostiene que este derecho natural proviene de Dios, formando parte del orden eterno establecido por El y asequible a la razón humana. Según estos, ningún orden jurídico tiene fuerza obligatoria si no cumple con los principios de derecho natural.
Según V. Cathrein, el derecho natural, encuentra su fundamento en la absoluta necesidad para la sociedad humana. Además se trata de un derecho universal, es decir, aplicable a todos los hombres y a todos los tiempos, y necesario.
Según esta concepción, las leyes positivas deben obtenerse por conclusión del derecho natural, o deben tener la función de determinación aproximativa, precisando los postulados generales del derecho natural. También deben hacer efectivas los mandatos del derecho natural.
El iusnaturalismo racionalista (Kant) surge en Europa en los siglos XVII y XVIII. Según esta concepción, el derecho natural, no deriva de los mandatos de Dios, sino de la estructura de la razón humana. Esta corriente iusnaturalista, intentaron formular detallados sistemas de derecho natural, cuyas normas básicas, constituían axiomas autoevidentes para la razón humana.
Los presupuestos del racionalismo, influyeron en la configuración de la dogmática jurídica, modalidad de la ciencia del derecho que prevalece en los países de tradición continental Europea.
El iusnaturalismo historicista (Savigny) pretende inferir normas universalmente validas a partir del desarrollo de la historia humana. El criterio de discernir entre lo bueno y lo malo lo constituye la dirección de la historia.
Otra corriente iusnaturalista más moderna, que se basa en la naturaleza de las cosas (Welzel). Esta corriente sostiene que existen ciertos aspectos de la realidad que poseen fuerza normativa, y constituyen una fuente del derecho a la cual debe adecuarse el derecho positivo.
IUSNATURALISMO Y POSITIVISMO
v IUSNATURALISMO
A) Concepto y características: Críticas con respecto al derecho natural.
Al hablar del iustnaturalismo en líneas generales, hay dos posibles maneras de poder fundamentar el derecho positivo escrito, el que cree en los valores y el que no cree en ellos: El iusnaturalismo se fundamenta en los valores que están por encima del derecho escrito. El positivismo consiste en que no haya nada por encima de la voluntad del legislador, todo se encierra en su voluntad, “la ley es la ley “Siguiendo a Guido Fassó: “El iusnaturalismo es la doctrina según la cual existe y puede conocerse un derecho natural, osea es un sistema de normas de conducta intersubjetivas distintas del constituido por las normas establecidas por el Estado (derecho positivo), y este derecho natural tiene validez por sí mismo, es anterior y superior al derecho positivo, y en caso de conflicto con este último debe prevalecer sobre el mismo”.
Derecho que fue anterior al establecido por las propias normas del Estado, y tiene validez por sí mismo y si el derecho positivo es injusto, el natural prevalece sobre él mismo. Derecho de resistencia a todas las leyes injustas (derecho natural vivo).
El derecho natural Ontológico coincide con lo llamado hasta ahora derecho natural tradicional o clásico, ya que para esta posición, el derecho natural es distinto del derecho positivo, anterior y superior. En caso de conflicto entre el derecho natural y el derecho positivo, prevalece el primero. Tipo de iusnaturalismo, es de corte dualista, al mantener la existencia de derecho natural por una parte y de derecho positivo por otra.
El derecho positivo jurídico es monista, solo existe un tipo DP, el escrito.-Hay dos posibles tipos de derecho natural, el tradicional clásico (Iusnaturalismo. Ontológico) havenido prevaleciendo hasta la 2ª GM. A partir de ahí surgen nuevas corrientes, el derecho natural renovado y el Iusnaturalismo Deontológico.
Este derecho natural Deontológico, que hoy es derecho natural en las posiciones más modernas, está separado de la razón absoluta, autosuficiente, defendiendo una posición monista (coincide con positivismo jurídico) El auténtico derecho es el escrito, positivo, fundamentado en las ideas, valores, respeto dignidad dela persona, derechos humanos etc... Tiene que ser el fundamento del derecho positivo escrito.Lo llamaríamos “ética jurídica” en vez de derecho natural.
En la actualidad hay críticas contra el D.N (ontológico), proveniente del positivismo, tanto Norberto Bobbio como Eusebio Fernandez.Crítica los dos conceptos, que es derecho y natural, el DN no es derecho ni es natural. No es derecho porque es un derecho desarmado, por si solo no tiene fuerza para que sus normas secumplan al no estar amparado, legitimado por el Estado, no es eficaz.El D.N.O no será derecho, sí valores, moral, no constituye una manera jurídica, no constituye.








v EL POSITIVISMO
En el curso del siglo veinte ocurre un notable surgimiento del iunaturalismo en diferentes formas,tanto en gran Bretaña y Esatados Unidos como en los paises de America y el nuevo mundo.Los años de la posguerra son perticularmente ricos y en esta literatura.Las dotrinas son de diferentes cuño,uniendolas principalmente con un derecho justo y su insatisfaccion con el positivismo.
Lon Fulle (1902-1978),profesor de Harvard durante la mayor parte de su vida,es uno de lo que mas influencia ha tenido en Estados Unidos en la propagacion de este movimiento.Fuller distingue entre dos tipos de moralidad,la de la aspiracion y la del deber.
La moalidad del deber intenta usualmente elevar en la escala la linea divisora entre ambas moralidades con el fin de expandir el catalogodel deber.En la moral de la aspiracio puede haber retazos de la del deber.Resulta mucho más complicado caracterizar al positivismo. Esta dificultad viene marcada entre otras cosas, por la ambigüedad del propio término positivismo.Las principales posiciones atribuidas al positivismo son:
EL ESCEPTICISMO ETICO:Muchos juristas identifican el positivismo con la tesis de que no existen principios morales y de justicia universalmente validos y cognoscibles por medios racionales y objetivos.
Esta tesis se opone directamente a la primera tesis del iusnaturalismo.
Esta tesis positivista es principalmente defendida por Kelsen y Ross.
Bajo influencias filosóficas empiristas y los postulados del positivismo lógico, estos autores sostienen que los únicos juicios cuya verdad o falsedad es definible racionalmente, son los juicios que tiene contenido empírico. De este modo, los enunciados morales no cumplen esta condición, por lo tanto, no son juicios de los que se puedan analizar su verdad o falsedad. Estos enunciados son para estos autores, relativos y subjetivos, limitados a ser la expresión de los estados emocionales de quienes los formulan.
Para Kelsen, los intentos de justificar racionalmente un principio, suelen incurrir en el vicio lógico de pretender derivar juicios normativos (juicios de deber ser) a juicios descriptivos (juicios de ser).
Alejados de estos autores, surgen otros autores, Austin y Bethman, que creían en la posibilidad de justificar racionalmente un principio moral universalmente valido del cual se derivan todos los juicios valorativos: el Principio de Utilidad.






POSITIVISMO JURÍDICO SUPUESTOS FILOSÓFICOS GENERALES
v Positivismo como filosofía del derecho. Características.
El positivismo surge en el siglo XIX como reacción al iusnaturalismo, a los excesos del Iusracionalista sucede lo opuesto, el positivismo científico, de Comte. Hay corrientes múltiples referentes al positivismo, siendo las coordenadas más importantes las del positivismo clásico.
Norberto Bobbio en su obra “El Positivismo Jurídico” nos da unas pautas generales, comunes a todas las corrientes positivistas pero argumentando que son del positivismo clásico. El positivismo jurídico no debe identificarse con el positivismo científico porque al hablar del jurídico nos referimos al planteamiento del derecho, que tiene que acoger determinada tesis, ejemplo: El método científico para trabajar el positivismo es el empírico.
Según Aristóteles, el conocimiento empieza por la empiría, lo inductivo. El Positivismo jurídico tiene un núcleo contra el derecho positivo. Para los clásicos se encuentra el derecho positivo frente al derecho natural, y choca contra el iusnaturalismo deontológico. Para el positivismo jurídico no existe más derecho que el positivo, el positivismo jurídico maneja una idea de derecho monista, sólo hay un derecho válido y es ese, que surge del examen de la realidad jurídica.
Norberto Bobbio nos dice que el positivismo jurídico significa algo más que las las tres coordenadas anteriores. También significa una determinada manera de abordar el estudio del derecho, que debe ser desarrollado como un valor, no como un hecho, según los positivistas.
No estaremos de acuerdo de la teoría del derecho de los positivistas, sí, de la filosofía del derecho, ya que el positivismo jurídico es una determinada ideología sobre el derecho. El positivismo jurídico en el siglo XIX sustenta el Estado Liberal burdés, donde cada uno puede hacer lo que quiera si respeta una serie de normas.



CONCLUSION


Luego de haber apreciado cada uno de los detalles acerca del Iusnaturalismo y el positivismo podemos concluir que lo importante de esto es recordar que los hombres nos desarrollamos a través de unos valores. Algo que tenemos que tener presente siempre es ser medios transmisores de estos valores a cada una de los seres que nos rodean.
De acuerdo con el iusnaturalismo teológico (Sto. Tomas de Aquino) establece, que este derecho natural proviene de Dios, formando parte del orden eterno establecido por El, siendo esta tesis una de las que mas tiene semejanza con nuestra manera de pensar debido a que a esta conclusión fue que llegamos sobre esta tesis.


Continuando con las conclusiones a las que llegamos Jairo Ozuna y Jairo Vásquez luego de haber llegado a un debate constructivo entre ambos decimos que, en el iusnaturalismo racionalista (Kant) en su principal tesis nos muestra un argumento muy contrario al del iusnaturalismo teológico.


Por otro lado Jacaury Monegro su conclusión fue parcial, respecto nuestro criterio pero solo para poder ser la parte neutra de nuestro interesante debate, pero ese inclinaba por el iusnaturalismo teológico, aunque esta así no lo haya expresado se podía palpar en su manera de actuar ante nuestro debate.


En fin este importante trabajo nos ayudo a darle rienda suelta a nuestro pensamiento, pero llegando a una conclusión única y todos muy de acuerdo con Norberto Bobbio fundador del El Positivismo Jurídico dijo que el positivismo jurídico también puede significar una determinada manera de abordar el estudio del derecho, y que debe ser desarrollado como un valor, no como un hecho.


Espero que este trabajo haya sido de mucho agrado, ya que para nosotros fue de mucho aprendizaje para nuestra carrera.
BIBLIOGRAFIA
Cada uno de los datos apreciados en este escrito fueron extraídos de las siguientes fuentes bibliográficas:
v Trias Monge, José. “Teoría de Adjudicación”. (1ra. Edición) Editorial de la Universidad de Puerto Rico. 2000. Págs. 261 a 298.
v www.Buenas Tareas.com
v www.Rincon del vago.com
v www.CriterioJuridico.blogspot.com
v www.Monografias.com
v www.Galeon.com/Iusnaturalismo
v www.Teorias-del-derecho.blogspot.com/Iusnaturalismo